Ofrecemos a toda persona interesada el instrumento de descripción del Archivo Parroquial de San Lorenzo Mártir de Sevilla, realizado con arreglo a la norma ISAD(G) 2000. Debido a los trabajos que se están llevando a cabo de digitalización del contenido del archivo, esta descripción puede estar incompleta y contener inexactitudes y lagunas que se habrán de subsanar y completar en futuras ediciones, si bien el contenido de la estructura básica del documento refleja con mucha exactitud el contenido del archivo.
Por el mero hecho de descargar el instrumento de descripción de esta web, o por hallarse en un ordenador o medio de almacenamiento informático, su tenedor se compromete a observar las normas e indicaciones, y respetar las restricciones que se formulen desde esta web o desde la autoridad competente en materia archivística en la Parroquia de San Lorenzo Mártir de Sevilla o en la Archidiócesis de Sevilla ahora o en el futuro, así como las siguientes instrucciones:
1) Se entiende que la información contenida en el instrumento de descripción se comparte siempre con arreglo a un elemental principio de buena fe. También se ofrece su contenido con ánimo de cooperación y reciprocidad, dónde y cuando proceda.
2) La versión actual que se facilita en este momento desde esta web es la 1.0 (beta) sujeta a posibles inexactitudes y lagunas por hallarse aún en fase de desarrollo. Versiones posteriores dejarán sin efecto a las anteriores cuando se publiquen en esta página web o en otro medio de difusión similar.
3) El instrumento se entrega tal cual es, declinándose cualquier responsabilidad por la inexactitud de cualquier dato que se contenga en él.
4) Desde el Archivo Parroquial de San Lorenzo sólo podemos responder del contenido del instrumento tal y como se puede descargar desde esta página web (parroquiadesanlorenzo.blogspot.com). Cualquier modificación realizada por terceras personas queda expresamente prohibida. En el caso de discrepancia entre el contenido del instrumento en poder de una tercera persona y el que puede descargarse de esta web, siempre prevalecerá este segundo.
5) En el caso de que cualquier material utilizado en el desarrollo de este instrumento pudiera estar sujeto a derecho de propiedad intelectual, rogamos nos lo hagan saber lo antes posible por el medio de contacto habitual con la Parroquia para su eventual corrección o supresión.
6) Para cualquier consulta, sugerencia o duda al respecto de este instrumento de descripción del archivo, pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico parroquia.san.lorenzo@telefonica.net. Lamentamos no poder dar soporte para la correcta configuración del visualizador necesario para ver correctamente los archivos 'xml'. Cualquier petición de consulta del contenido del Archivo Parroquial deberá seguir las normas establecidas al respecto y que se publican en el propio instrumento.
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- APSLMS.xml: Instrumento de descripción.
- EAD.dtd: Descripción codificada de archivo (EAD) preparada por la Sociedad de Archivistas Americanos, en Chicago (2002).
- ESTILO.xsl: Hoja de estilos para visualización.
- Carpeta logos: contiene imágenes para la visualización.
Para ejecutar el instrumento, basta con descomprimir el archivo comprimido que su suministra en alguna carpeta del ordenador, no debe suprimirse ni cambiarse de lugar ningún archivo o carpeta y hacer doble clic sobre el archivo APSLMS.XML (si se tiene correctamente instalado y configurado el Internet Explorer en su última versión o cualquier otro visualizador de archivos XML).
Descargar Instrumento de descripción versión 1.0 (1,6 MB)
NOTA: Conocemos de la existencia de un problema técnico que impide las descargas que ofrecemos en este weblog. Hasta tanto no se resuelva el problema, para descargar los archivos que necesiten pueden dirigirse a nuestra dirección de correo electrónico boletinsanlorenzo@gmail.com para atenderles lo antes posible en el envío de la información solicitada. Rogamos disculpen las molestias.
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jueves, 5 de marzo de 2009
martes, 17 de febrero de 2009
El Archivo Histórico Parroquial
La Parroquia de San Lorenzo fue creada en 1253 por el Obispo Don Remondo. En 1965 cedió parte de su término al fundarse la Parroquia de Belén. Desde mediados del siglo XIX incorporó la antigua Parroquia de San Juan de Acre.
El libro "Compendio histórico descriptivo de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla" (Fermín Arana de Valflora, 1789) cita la Parroquia de San Juan de Acre "de la jurisdicción de la Religión de San Juan, y en que se ejercen todas funciones parroquiales para la asistencia de los vecinos que viven en su distrito". También se cita que da nombre a una de las puertas de Sevilla que se hallaba en sus inmediaciones, la puerta de San Juan. Esta parroquia, por tanto, se hallaba fuera de la jurisdicción arzobispal y dependiente de la Orden de San Juan.
En la actualidad, la Parroquia de San Lorenzo comprende el término que limitan las calles siguientes: Guadalquivir, Hombre de Piedra y Recreo, Torneo, Curtidurías, Juan Rabadán y Pascual de Gayangos, Baños, Padre Tarín y Jesús del Gran Poder, Santa Bárbara, Potro y Alameda.
Es digno de resaltar la gran preocupación que mostró el párroco Don Rafael Pabón, por la conservación y organización del archivo, de tal manera que mandó fabricar un mueble en el que, en su momento, encontró cabida todo el extraordinario material con que cuenta la parroquia. Gracias a la inestimable labor de Don Juan Manuel García-Junco Caballero, todo este patrimonio ha sido conveniente conservado y preservado para el futuro en las actuales instalaciones.
Los archivos parroquiales nacen, formal o jurídicamente, en el Concilio de Trento, en cuyos capítulos se ordena a los párrocos llevar libros donde conste su actividad ministerial. Esta disposición en España se da a conocer en 1564; sin embargo, los curas y rectores de iglesias llevaban registros sacramentales antes de Trento.
Es muy importante llevar a la conciencia responsable el mérito de estas fuentes donde se encierra una parte de la historia de las gentes que han ido haciendo la historia de Sevilla.
Existen archivos parroquiales como el de Santa Ana, Sagrario, San Salvador, Magdalena, San Vicente, San Pedro o San Lorenzo, de una inmensa riqueza en cuanto al número de libros que lo integran y al mismo tiempo no todas las parroquias o templos elevados o creados en el siglo XIV se mantienen en pie o se conservan. Algunos han desaparecido y determinadas parroquias han perdido su condición de tales y se han convertido en filiales, pasando sus archivos a integrarse en los fondos documentales de otras parroquias. Tal ocurre con los libros de San Juan de Acre que se encuentran depositados actualmente en el archivo parroquial de San Lorenzo.
Enlaces relacionados:
Instrumento de descripción del Archivo Parroquial
El libro "Compendio histórico descriptivo de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla" (Fermín Arana de Valflora, 1789) cita la Parroquia de San Juan de Acre "de la jurisdicción de la Religión de San Juan, y en que se ejercen todas funciones parroquiales para la asistencia de los vecinos que viven en su distrito". También se cita que da nombre a una de las puertas de Sevilla que se hallaba en sus inmediaciones, la puerta de San Juan. Esta parroquia, por tanto, se hallaba fuera de la jurisdicción arzobispal y dependiente de la Orden de San Juan.
En la actualidad, la Parroquia de San Lorenzo comprende el término que limitan las calles siguientes: Guadalquivir, Hombre de Piedra y Recreo, Torneo, Curtidurías, Juan Rabadán y Pascual de Gayangos, Baños, Padre Tarín y Jesús del Gran Poder, Santa Bárbara, Potro y Alameda.
Es digno de resaltar la gran preocupación que mostró el párroco Don Rafael Pabón, por la conservación y organización del archivo, de tal manera que mandó fabricar un mueble en el que, en su momento, encontró cabida todo el extraordinario material con que cuenta la parroquia. Gracias a la inestimable labor de Don Juan Manuel García-Junco Caballero, todo este patrimonio ha sido conveniente conservado y preservado para el futuro en las actuales instalaciones.
Los archivos parroquiales nacen, formal o jurídicamente, en el Concilio de Trento, en cuyos capítulos se ordena a los párrocos llevar libros donde conste su actividad ministerial. Esta disposición en España se da a conocer en 1564; sin embargo, los curas y rectores de iglesias llevaban registros sacramentales antes de Trento.
Es muy importante llevar a la conciencia responsable el mérito de estas fuentes donde se encierra una parte de la historia de las gentes que han ido haciendo la historia de Sevilla.
Existen archivos parroquiales como el de Santa Ana, Sagrario, San Salvador, Magdalena, San Vicente, San Pedro o San Lorenzo, de una inmensa riqueza en cuanto al número de libros que lo integran y al mismo tiempo no todas las parroquias o templos elevados o creados en el siglo XIV se mantienen en pie o se conservan. Algunos han desaparecido y determinadas parroquias han perdido su condición de tales y se han convertido en filiales, pasando sus archivos a integrarse en los fondos documentales de otras parroquias. Tal ocurre con los libros de San Juan de Acre que se encuentran depositados actualmente en el archivo parroquial de San Lorenzo.
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Instrumento de descripción del Archivo Parroquial
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Archivo Parroquial,
Historia de la Parroquia
Orientaciones para las peticiones de consulta al Archivo Parroquial
Las condiciones de acceso al archivo se encuentran recogidas en el documento "Orientaciones ante peticiones de consulta para investigación en archivos parroquiales" emanado de la Archidiócesis Hispalense y publicado en el BOAS correspondiente a Junio de 2007 en su página 381ss. Su contenido dice así:
"El párroco debe procurar que la utilización de esta documentación sea beneficiosa para todos y no ocasione perjuicios a nadie, siendo la persona más indicada para determinar las posibilidades reales de la consulta y el modo de efectuarse, teniendo plena potestad para imponer ciertas restricciones en cuanto al acceso y la investigación:
Los investigadores tendrán exclusivamente acceso directo a fondos documentales anteriores al siglo XX. En los supuestos de búsquedas concretas de datos personales de los fieles, posteriores a este plazo, únicamente será el párroco el que realice la búsqueda, atendiéndose a lo dispuesto en los apartados siguientes.
No se permitirá la consulta de libros sacramentales de los siglos XX y XXI. Esto trae su causa, por la facilidad de que terceras personas durante la consulta puedan conocer de algunos datos personales que pudieran afectar a la seguridad, honor e intimidad de los fieles, allí inscritos (filiación, apostasía, etc.).
De los libros sacramentales de los siglos XX y XXI sólo se expedirán certificaciones sacramentales, las cuales serán extendidas por el párroco o persona designada por éste. Para la certificación de partidas sacramentales con datos personales que puedan afectar a la seguridad, honor e intimidad de los fieles, se precisará el consentimiento previo y expreso (por escrito y firmado) del afectado.
Sin dicho consentimiento el párroco sólo podrá emitir certificaciones sacramentales sometiéndose al siguiente sistema de plazos (establecido tanto por la legislación civil en materia de Patrimonio Histórico como de Archivos de Andalucía en conexión con la de Protección de Datos de Carácter Personal):
1. Haber transcurrido veinticinco años desde el fallecimiento de la persona afectada, o
2. Haber transcurrido cincuenta años a partir de la fecha de los datos que figuren en el documento y/o libro sacramental.
En ningún caso (ni al propio interesado) se extenderán partidas sacramentales donde figure en la nota marginal el abandono de la Iglesia Católica o apostasía sin autorización del Vicario General.
Disponibilidad de tiempo del párroco en la tarea presencial de vigilancia durante la consulta. Con ello se trata de evitar que la labor de guardia o custodia realizada por el párroco -o persona designada por éste- no imposibilite la realización de otras actividades pastorales.
El deterioro en el estado de conservación de los libros. Se evitará que el manejo de los libros no ocasione merma alguna del patrimonio histórico-documental de la Iglesia; pudiéndose en casos extraordinarios, denegarse la consulta atendiendo a la vulnerabilidad de los materiales, el estado del soporte o la tinta, así como al desperfecto en la encuadernación o cubierta.
Normas durante la consulta. Deberá acreditarse la identidad del solicitante mediante presentación del DNI o documento equivalente. Se prohibirá cualquier salida de documentos del archivo parroquial, así como la introducción de bolsos, carteras y bolígrafos.
Se permitirá usar exclusivamente lápiz y cuartillas, así como ordenadores portátiles con batería. Se precisará en cualquier caso, de una previa autorización del párroco para la reproducción de documentos.
El párroco podrá alegar ocasionalmente alguna circunstancia (pastoral, personal o de otro signo) para retrasar, suspender, o en su caso, denegar justificadamente por causa extraordinaria el acceso y consulta a los archivos parroquiales. Sin ánimo de exhaustividad se enumeran las siguientes: intervenciones por obras en el archivo parroquial o iglesia, reproducciones digitales de documentos sacramentales sin la debida autorización, antecedentes negativos del peticionario por prácticas atentatorias con el patrimonio documental, hurtos y robos, etc."
La colección será consultada de modo prioritario en su formato digital.
"El párroco debe procurar que la utilización de esta documentación sea beneficiosa para todos y no ocasione perjuicios a nadie, siendo la persona más indicada para determinar las posibilidades reales de la consulta y el modo de efectuarse, teniendo plena potestad para imponer ciertas restricciones en cuanto al acceso y la investigación:
Los investigadores tendrán exclusivamente acceso directo a fondos documentales anteriores al siglo XX. En los supuestos de búsquedas concretas de datos personales de los fieles, posteriores a este plazo, únicamente será el párroco el que realice la búsqueda, atendiéndose a lo dispuesto en los apartados siguientes.
No se permitirá la consulta de libros sacramentales de los siglos XX y XXI. Esto trae su causa, por la facilidad de que terceras personas durante la consulta puedan conocer de algunos datos personales que pudieran afectar a la seguridad, honor e intimidad de los fieles, allí inscritos (filiación, apostasía, etc.).
De los libros sacramentales de los siglos XX y XXI sólo se expedirán certificaciones sacramentales, las cuales serán extendidas por el párroco o persona designada por éste. Para la certificación de partidas sacramentales con datos personales que puedan afectar a la seguridad, honor e intimidad de los fieles, se precisará el consentimiento previo y expreso (por escrito y firmado) del afectado.
Sin dicho consentimiento el párroco sólo podrá emitir certificaciones sacramentales sometiéndose al siguiente sistema de plazos (establecido tanto por la legislación civil en materia de Patrimonio Histórico como de Archivos de Andalucía en conexión con la de Protección de Datos de Carácter Personal):
1. Haber transcurrido veinticinco años desde el fallecimiento de la persona afectada, o
2. Haber transcurrido cincuenta años a partir de la fecha de los datos que figuren en el documento y/o libro sacramental.
En ningún caso (ni al propio interesado) se extenderán partidas sacramentales donde figure en la nota marginal el abandono de la Iglesia Católica o apostasía sin autorización del Vicario General.
Disponibilidad de tiempo del párroco en la tarea presencial de vigilancia durante la consulta. Con ello se trata de evitar que la labor de guardia o custodia realizada por el párroco -o persona designada por éste- no imposibilite la realización de otras actividades pastorales.
El deterioro en el estado de conservación de los libros. Se evitará que el manejo de los libros no ocasione merma alguna del patrimonio histórico-documental de la Iglesia; pudiéndose en casos extraordinarios, denegarse la consulta atendiendo a la vulnerabilidad de los materiales, el estado del soporte o la tinta, así como al desperfecto en la encuadernación o cubierta.
Normas durante la consulta. Deberá acreditarse la identidad del solicitante mediante presentación del DNI o documento equivalente. Se prohibirá cualquier salida de documentos del archivo parroquial, así como la introducción de bolsos, carteras y bolígrafos.
Se permitirá usar exclusivamente lápiz y cuartillas, así como ordenadores portátiles con batería. Se precisará en cualquier caso, de una previa autorización del párroco para la reproducción de documentos.
El párroco podrá alegar ocasionalmente alguna circunstancia (pastoral, personal o de otro signo) para retrasar, suspender, o en su caso, denegar justificadamente por causa extraordinaria el acceso y consulta a los archivos parroquiales. Sin ánimo de exhaustividad se enumeran las siguientes: intervenciones por obras en el archivo parroquial o iglesia, reproducciones digitales de documentos sacramentales sin la debida autorización, antecedentes negativos del peticionario por prácticas atentatorias con el patrimonio documental, hurtos y robos, etc."
La colección será consultada de modo prioritario en su formato digital.
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