Para iniciar el expediente matrimonial es imprescindible contactar primero con la Parroquia donde se piense tramitar, en las horas de despacho parroquial. En principio, podrá tramitarse el expediente (tomarse de dichos) en cualquiera de las Parroquias donde residan los novios o en la Parroquia del templo donde tengan previsto contraer matrimonio.
No se procederá a obtener ningún documento hasta que no se haya hablado primero con los responsables de la Parroquia que ha de recibir la documentación.
A título meramente orientativo, para un matrimonio normal, será necesaria la siguiente documentación:
- Partida de Bautismo de cada uno de los contrayentes (se solicita en la respectiva Parroquia donde fue bautizado cada uno). Si alguno de los contrayentes fue bautizado en otra diócesis, la partida deberá ser legalizada en el Obispado de dicha diócesis.
- Partida literal de nacimiento de cada uno de los contrayentes (se solicita en el Registro Civil o Juzgado de Paz del lugar donde nació cada uno).
- Certificado de soltería de cada uno de los contrayentes (se solicita en la Parroquia donde vive actualmente cada contrayente).
Alternativamente también es válida una declaración jurada de estado civil firmada de puño y letra de cada uno de los contrayentes. En este caso los contrayentes deberán conocer con exactitud a qué parroquia pertenecen en la actualidad para aportarlo al expediente cuando les sea preguntado.
- Fotocopia del DNI de cada uno de los contrayentes por ambas caras.
- Certificado de haber asistido a la catequesis prematrimonial.
- Si ninguno de los contrayentes vive actualmente en la feligresía de la Parroquia de San Lorenzo Mártir, será necesaria la autorización (anuencia) de la Parroquia donde vive actualemente cualquiera de los contrayentes.
Toda esta relación de documentación es a título meramente orientativo y siempre se deberá contactar con la Parroquia para conocer la documentación definitiva que deberá ser presentada.
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